Cuando un informe de D.P. es más útil que el de un especialista en la materia a debate.

El caso de la baja física.

El caso del albañil canario es paradigmático de lo que significa y de la utilidad real de una investigación y posterior informe de Detective privado en un claro caso de fraude laboral. Revocando la sentencia recurrida, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la procedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal (con diagnóstico de dolor en la columna), realizó actividades de albañilería y conducción de vehículos. 

La sentencia de la sala de lo Social: STSJ ICAN 1010/2022 – ECLI:ES:TSJICAN:2022:1010, de 8 de junio de este año, expone que tales actividades son “claramente contraproducentes con las patologías” por las que el trabajador fue dado de baja.

El caso 

El obrero ahora sancionado trabajaba como conductor para una empresa dedicada al sector de la limpieza viaria y recogida de residuos. Tras transcurrir tan solo un mes desde que se iniciase un proceso de incapacidad temporal por un dolor en la columna, el empleado fue despedido por motivos disciplinarios. Concretamente la empresa le imputó que, estando de baja médica, había realizado actividades de albañilería y conducción de vehículos.

El 12 de junio el empleado inició un proceso de incapacidad temporal y el 7 julio fue despedido.
El empleado, disconforme con la decisión, formuló una demanda impugnando el despido y alegando que, en ningún caso habría realizado actividades incompatibles con su situación de baja médica. Además, como la empresa se apoyó en unas fotografías captadas por un detective en el interior de su casa, tal prueba, y el despido mismo, fueron declarados nulos por un tribunal.

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife estimó la  demanda de despido en su pretensión subsidiaria y declaró el cese de improcedente.
Y aquí es donde vamos a comenzar a detenernos para ver el detalle de lo expresado  por, en este caso, la Magistrada-Juez, quien consideró que la prueba de detective  privado era válida ya que la práctica totalidad de las imágenes captadas por el  investigador lo eran en el exterior de la vivienda y que en el interior de esta no se  podía considerar que se estuviesen realizando actividades íntimas, porque  precisamente se estaban ejecutando obras de reforma del inmueble.

Además, el Juzgado estimó acreditado que, durante varios días del mes de junio de  2020, estando el trabajador de baja médica, el mismo condujo una furgoneta y  realizó, ayudado por otra persona, tareas de albañilería como por ejemplo la  colocación de piso, abertura de huecos o limpieza de humedades, usando para estos fines un martillo, un cincel o una pala, agachándose y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas.
Sin embargo, la magistrada razonó que como no se le había prescrito reposo absoluto y las actividades no se realizaron “con intensidad suficiente y ánimo deliberado como para perjudicar el proceso de curación”, no se estimó acreditado un comportamiento desleal del trabajador.

Disconformes con las conclusiones alcanzadas por el Juzgado de lo Social, tanto el trabajador como la empresa recurrieron la sentencia en suplicación.

Despido procedente

Definitivamente fue la Sala de lo Social del TSJ de Canarias quien estimó íntegramente el recurso formulado por la empresa, revocando así la citada sentencia de instancia y declarando procedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada.
Sobre el informe del Detective, el Tribunal parte de que solo en 5 de las 152 fotografías tomadas por el detective se puede observar al demandante en el interior de la vivienda, siempre a través de una ventana o puerta abierta. El resto de las fotografías aparecen captadas o en espacios de la vivienda abiertos al exterior, como la azotea, o directamente en el exterior de esta.

En cualquier caso, afirma el TSJCC, “el número de imágenes en las que se ve al actor en el interior de la vivienda es no solo muy escaso con respecto del total, sino que ni siquiera se pueden considerar especialmente trascendentes, pues, en realidad, en ninguna de ellas se ve al actor agachándose, doblando la espalda, o cargando pesos, lo cual, en cambio, sí se ve en varias de las imágenes captadas en el exterior del inmueble, exterior que no está protegido, porque en él no hay expectativa alguna de intimidad, y, en cualquier caso, nada de lo que estaba haciendo el demandante puede considerarse que formaba parte de un ámbito especialmente protegido de su intimidad personal y familiar, pues no se le captó haciendo vida familiar, sino conduciendo vehículos y realizando obras de reformas en un inmueble”, recalca el fallo.
En definitiva, “la posible, pero dudosa, irregularidad de una pequeña fracción de las imágenes no puede invalidar en su conjunto el informe del detective”, razona la Sala de lo Social.

Por tanto, según se desprende de la sentencia, el informe del detective privado no habría vulnerado ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho a la intimidad del trabajador.
Adentrándonos en el recurso planteado por la mercantil, la Sala evidencia su discrepancia con la valoración llevada a cabo por la juzgadora de instancia. “Aunque al actor se le hubiera prescrito solamente reposo relativo, ese tipo de reposo es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implica cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con la columna doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared”.

“La conducta es objetivamente muy grave”, continua el tribunal, “se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja médica, porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico”.

Así las cosas el TSJ señala que el trabajador habría cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual.